La situación de estancia es la permanencia en territorio español por un período inferior a noventa días. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener una Prórroga de estancia o una Autorización de Residencia.>
Si la persona extranjera ha entrado por la frontera con visado y este es de duración inferior a tres meses, podrá prorrogar la estancia hasta alcanzar esos 3 meses.>
Si, por el contrario, la persona extranjera ha entrado en España sin visado podrá prorrogar la estancia hasta un máximo de otros 3 meses con circunstancias excepcionales que lo justifiquen.>
Para solicitar la prórroga deberá cumplimentarse el modelo de solicitud oficial y entregarse personalmente por la persona interesada en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, Negociado de Extranjeros.>
Hay personas extranjeras que necesitan el visado para viajar por España. Para obtenerlo, deben acreditar que tienen suficientes recursos para su estancia, y la disposición de alojamiento en España durante la misma.>
Esto último puede acreditarse mediante una Carta de Invitación. La Carta de Invitación debe solicitarse ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, Negociado de Extranjeros, por una persona española o extranjera que resida legalmente en España con su correspondiente autorización y mediante ella invita a venir a España a una persona extranjera, comprometiéndose a alojarla.>
Además, la persona que solicita el visado debe presentar un billete cerrado de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período de estancia máxima autorizado.>
Las personas extranjeras que deseen realizar trabajos de investigación o formación sin sueldo o cursar estudios, deberán disponer de un Visado de estudiante que se solicita en el país de origen o excepcionalmente en otro país extranjero.>
Este Visado de estudios permite la estancia a las personas extranjeras para la realización de los mencionados cursos y su duración estará limitada a la duración de los estudios que se desarrollen.>
Entre otros requisitos, es necesario haber sido admitido en el centro docente para cursar los estudios y tener garantizados los medios económicos necesarios para pagar el gasto de los mismos, la estancia y el regreso al país de origen.>
Tendrá la consideración de estudiante la persona extranjera cuya venida a España tenga como único o principal fin el cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, en cualquier centro docente o científico español, público o privado, oficialmente reconocido.>
La duración de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.>
Existe la posibilidad de solicitar autorización para realizar trabajos compatibles con los estudios.>
Igualmente, si se ha permanecido en España durante 3 años en situación de estancia por estudios, se han realizado éstos con aprovechamiento y no se han recibido becas de organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen, se puede solicitar el cambio a Autorización de trabajo si se presenta una oferta de trabajo de un empleador.>