Existen 3 procedimientos para el reconocimiento en España de los estudios, realizados en el extranjero:>
- Homologación
- Equivalencia
- Convalidación
Optar por uno u otro procedimiento, dependerá únicamente, de los estudios que se quieran reconocer.>
Se acudirá a la homologación cuando el título que se pretenda homologar se refiera al ejercicio de una profesión regulada. Dichas profesiones reguladas se encuentran en el Anexo 1 del Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre, donde se recogen un total de 36 profesiones.>
Acudirán a la equivalencia quienes deseen realizar el reconocimiento de un título relativo a una profesión no regulada (aquellas que no se encuentran en la lista del Anexo 1 del Real Decreto).>
La convalidación es el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de estudios superiores que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española. No se pretende hacer valer una titulación ya obtenida, sino más bien un conjunto de asignaturas cursadas y aprobadas en el extranjero. En este caso el órgano competente será la Universidad española que la persona haya elegido para proseguir sus estudios.>
Gobierno Vasco (enseñanzas no universitarias)>
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
- Primero de Bachiller
- Título de Bachiller
- Enseñanzas de formación Profesional de grado medio o superior
- Enseñanzas artísticas y de régimen especial
Ministerio de Educación>
- Titulos universitarios
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Cualquier persona titulada puede solicitar la homologación de los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero.>
La homologación y equivalencia otorga validez oficial a estos títulos en España, con los mismos efectos académicos o profesionales del título al cual se homologa, a partir de la fecha en que sea concedida. En algunos casos, puede estar condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios.>
Hay que dirigirse al Ministerio de Educación del Gobierno de España con la solicitud, la documentación acreditativa y efectuar el pago de unas tasas.>
Pueden solicitar la homologación y convalidación de sus estudios extranjeros no universitarios las personas que residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por ello es obligatorio presentar el certificado de empadronamiento del correspondiente ayuntamiento.>
Para conocer la equivalencia de los estudios realizados existen unas tablas de equivalencias por país.>
Por otro lado también se puede solicitar el reconocimiento, a efectos laborales, de estudios extranjeros equiparables a los españoles de cursos anteriores a 4º de Educación Secundaria Obligatoria.>
Las solicitudes, con la documentación y el pago de tasas, se presentan a través de Zuzenean.>
En materia de homologaciones existe en Bizkaia una entidad especializada a la que se puede consultar de forma gratuita para más información y orientación:>