Es un derecho que tienen todas las personas consumidoras para poder acceder a los servicios bancarios básicos. Esta es una forma de promover la inclusión financiera para personas que se encuentran en la Unión Europea y es un deber de los bancos ofrecer este tipo de cuentas e informar sobre ello.>
Que este tipo de cuentas existen y que la ciudadanía tiene derecho a acceder a ellas.>
Que no es necesario contratar otros servicios con el banco.>
Cómo abrir la cuenta y como cerrarla.>
Cuáles son las características de la cuenta.>
Qué comisiones tiene y cuándo puede ser gratuita.>
Cómo se resuelven controversias o litigios que puedan darse.>
Cualquier persona consumidora. Esto incluye a personas sin permiso de residencia, siempre que puedan identificarse con otro documento, como el pasaporte.>
Será gratuita para personas que acrediten estar en situación de vulnerabilidad social o en riesgo de exclusión financiera.>
La persona usuaria debe presentar la solicitud en el banco.
El banco la recoge, tramita y debe responder por escrito si la acepta o deniega en el plazo de 10 días.>
Si la persona es titular de otra cuenta corriente en un banco en España.>
Si abrir la cuenta va en contra de la seguridad nacional u orden público.>
Si la persona no aporta la información que el banco le solicite en cumplimiento de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación terrorista.>