El derecho a la asistencia médica habitual o urgente se expresa con la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS). Se concede a aquellas personas que se encuentran residiendo en situación regular.>
La TIS se pide en los centros de salud de Osakidetza con los siguientes documentos:>
- Padrón familiar, en donde consten todas las personas que viven en el domicilio.
- Documento identificativo (original y fotocopia):
- En el caso de personas con nacionalidad española, el Documento Nacional de Identidad (DNI), o el Libro de Familia para menores de 14 años.
- Para personas extranjeras Tarjeta de Residencia.
- Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Impreso de solicitud.
Una vez comprobados los datos, el Departamento de Sanidad envía la tarjeta al domicilio.>
Con la concesión de la tarjeta se asigna el médico de atención primaria y el centro de salud al que se debe acudir.>
Si se está empadronado/a y se ha trabajado en otra comunidad autónoma distinta del País Vasco también se puede solicitar la TIS. En este caso hay que presentar la Vida Laboral y la tarjeta de la Seguridad Social.>
Las personas extranjeras que no tengan regularizada su situación pueden obtener la Tarjeta Individual Sanitaria siempre que estén empadronadas en el País Vasco, lleven más de tres meses de estancia en el Estado, carezcan de recursos económicos propios y no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otra vía.>
En caso de no tener empadronamiento, las ONG de Euskadi está facultadas para emitir un "Certificado de acreditación de la imposibilidad de empadronamiento" cuando una persona en situación administrativa irregular lleve viviendo en Euskadi al menos 3 meses, para obtener un Documento de Asistencia Sanitaria Temporal de 6 meses de duración, limitado al ámbito del País Vasco.>