Inmigración

Empadronarme

Empadronarse significa inscribirse en el Padrón Municipal, un registro donde figuran todos los vecinos y vecinas de la localidad. Pueden empadronarse tanto las personas con nacionalidad española como las extranjeras, independientemente de su situación administrativa regular o irregular y de su edad.

Empadronarse

Las personas que viven en el municipio tienen la obligación de inscribirse en este registro.

  • Puede ser un requisito en muchos trámites oficiales, ayudas sociales y ayudas económicas.
  • Permite solicitar la Tarjeta Individual Sanitaria, la escolarización de los y las menores, o acceder a los Servicios Sociales del municipio.
  • Sirve para probar el tiempo que la persona lleva viviendo en España y en Durango.
  • Posibilita la participación en los programas para mejorar las condiciones de vida de los vecinos y vecinas.

La persona extranjera no comunitaria, salvo la que tiene autorización de residencia de larga duración, deberá renovar su inscripción en el Padrón Municipal antes de que pasen dos años desde que se inscribió. Si no lo hace, el ayuntamiento puede darle de baja sin audiencia previa.

Requisitos

Para empadronarse es necesario:

  • Ser mayor de edad o menor con autorización.
  • Residir en el municipio.

 

Tramitación

Se debe rellenar y firmar el Impreso de Inscripción.

Se debe presentar un documento oficial que identifique debidamente:

  • En el caso de personas con nacionalidad española es el Documento Nacional de Identidad (DNI) o en su defecto el permiso de circulación o pasaporte.
  • Para personas extranjeras, los documentos identificadores válidos son la Tarjeta de Residencia o pasaporte en vigor (también la tarjeta de identidad vigente para ciudadanos de la U.E.). Los y las menores necesitan el Libro de Familia o una partida de nacimiento original.

Se debe presentar un documento que acredite el uso de la vivienda:

  • Si es propietaria o propietario, la escritura de propiedad o contrato privado de compra-venta recientes o un recibo actual de IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) , contrato reciente o último recibo de una compañía de servicios (agua, gas, electricidad, telefonía fija, seguro de hogar).
  • El contrato de arrendamiento en vigor.
  • Si no se cuenta con nada de lo anterior, autorización de empadronamiento:
    • Autorización de la persona titular de la vivienda junto con la copia de su DNI, y un justificante de de cómo él es el dueño de la vivienda (la escritura de propiedad o contrato privado de compra-venta recientes o un recibo actual de IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), contrato reciente o último recibo de una compañía de servicios (agua, gas, electricidad, telefonía fija, seguro de hogar).
    • Si se trata de contrato de alquiler, la autorización la deberá dar el arrendatario, junto con la fotocopia de su DNI, pasaporte o permiso de residencia, más una fotocopia del contrato de alquiler.
    • Si se trata de un establecimiento colectivo, se pedirá la autorización de la persona responsable con firma y sello del establecimiento.
  • En el caso de no tener alguno de los anteriores documentos, se deberá solicitar por escrito el alta en el padrón y será la Administración la que compruebe la veracidad de los datos y la residencia.

Cuando un menor se empadrone en domicilio distinto del de sus padres, debe existir un documento de autorización.

Las gestiones deben volver a hacerse cuando haya cambiado de domicilio.

¿Dónde?

El alta en el padrón y el cambio de domicilio se realizan en el Servicio de Atención a la Ciudadanía.

Se puede solicitar un volante de empadronamiento en el Servicio de Atención Ciudadana, por Internet y por teléfono (946030000).