Inmigración

Arraigo social

Para conseguir una Autorización de Residencia por arraigo social es imprescindible:

  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de tres años (mediante volantes de empadronamiento, certificados médicos, documentos notariales, libretas bancarias, resguardos de envíos de dinero al país de origen…).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador/a y el empresario/a en el momento de la solicitud y que garantice al menos el salario mínimo interprofesional y con una jornada semanal de al menos treinta horas (20 en el caso de tener a cargo menores o personas dependientes).
  • Acreditar vínculos familiares con otras personas extranjeras que residan legalmente en España con su correspondiente autorización (cónyuge, pareja de hecho, padre o madre, abuelo o abuela, hijo o hija, nieto o nieta), o bien presentar un informe que acredite su inserción social emitido por la Comunidad Autónoma. La solicitud de este informe se plantea en el servicio de atención ciudadana del Gobierno Vasco Zuzenean, y en él deberá constar el tiempo de permanencia de la persona en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y todo lo que pueda servir para determinar su grado de arraigo. Excepcionalmente, se podrá emitir un informe en el que se proponga la exención del requisito de contrato de trabajo, siempre y cuando se acredite que la persona cuenta con medios de vida suficientes.

Estos informes son necesarios pero no obligan a la autoridad a conceder la autorización.

La Autorización de Residencia por Arraigo social se expide sin necesidad de visado y permite trabajar.

¿Dónde?

Se solicita en la Oficina de Extranjeros.