Inmigración

Reagrupación familiar

Es una autorización de residencia que se concede por ser familiar de una persona residente legal en España con su Autorización de Residencia y Trabajo renovada o solicitado su renovación.

Son familiares reagrupables los cónyuges o parejas de hecho, los hijos menores de 18 años o incapacitados y los ascendientes mayores de 65 años dependientes económicamente (en este último caso, sólo se puede solicitar cuando la persona reagrupante tenga autorización de residencia de larga duración).

La persona que quiere reagrupar a sus familiares debe acreditar que cuenta con un empleo y/o recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia y que dispone de una vivienda adecuada. Para ello podrá solicitar un Informe de disponibilidad de vivienda en el servicio de atención ciudadana del Gobierno Vasco Zuzenean.

El familiar reagrupado debe pedir el Visado de residencia en su país de origen y excepcionalmente lo puede pedir en otro país extranjero. Una vez reagrupado en España y en el plazo de un mes, debe solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero. Esta autorización permite trabajar, si no se es menor de 16 años.

¿Dónde?

La Reagrupación Familiar se tramita en la Oficina de Extranjeros en Bilbao.