Es una autorización de residencia que se concede por ser familiar de una persona residente legal en España con su Autorización de Residencia y Trabajo renovada o solicitado su renovación.>
Son familiares reagrupables los cónyuges o parejas de hecho, los hijos menores de 18 años o incapacitados y los ascendientes mayores de 65 años dependientes económicamente (en este último caso, sólo se puede solicitar cuando la persona reagrupante tenga autorización de residencia de larga duración).>
La persona que quiere reagrupar a sus familiares debe acreditar que cuenta con un empleo y/o recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia y que dispone de una vivienda adecuada. Para ello podrá solicitar un Informe de disponibilidad de vivienda en el servicio de atención ciudadana del Gobierno Vasco Zuzenean.>
El familiar reagrupado debe pedir el Visado de residencia en su país de origen y excepcionalmente lo puede pedir en otro país extranjero. Una vez reagrupado en España y en el plazo de un mes, debe solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero. Esta autorización permite trabajar, si no se es menor de 16 años.>
La Reagrupación Familiar se tramita en la Oficina de Extranjeros en Bilbao.>