Respecto a la residencia en España se distinguen dos regímenes. El primero es el régimen comunitario que afecta a la mayoría de las personas ciudadanas de países de la Unión Europea. Para las personas del resto de países se aplica el Régimen General de Extranjería.>
Se aplica a las personas nacionales de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia. También a las personas nacionales de Suiza y del Espacio Económico Europeo: Noruega, Islandia y Liechtenstein.>
Los/las nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo únicamente deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, siéndoles expedido un certificado de registro, si van a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Para ello tienen que acreditar que cuentan con trabajo o medios económicos.>
El Régimen Comunitario también se aplica a los siguientes familiares de la ciudadanía de los países referenciados:>
- A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un estado miembro de la UE o un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
- A sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, menores de 21 años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
- A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- A los padres o madres de un menor nacional de uno de los países de la Unión.
Los/las familiares de nacionales comunitarios sí tienen que pedir la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, y están sujetos a las condiciones de entrada como las demás personas extranjeras. Igualmente es necesario acreditar que se dispone de trabajo o medios económicos (si no cumplen estos requisitos podrán solicitar una autorización de arraigo familiar).>
La Autorización que se les concede es de cinco años de vigencia.>
La solicitud permite residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.>
El Acuerdo de Retirada de la Unión Europea del Reino Unido prevé que los nacionales de este país y sus familiares nacionales de terceros países mantendrán los derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social, siempre que residieran en España antes del 31 de diciembre de 2020.>
Los certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE de que disponen los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España son documentos válidos para acreditar la residencia legal en España. No obstante, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España pueden solicitar un documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada. Para obtener este documento de residencia:>
- Si es titular de un certificado de registro temporal o permanente, debe solicitar el documento de residencia en la Comisaría de Policía.
- Si no es titular de un certificado de registro, debe solicitar previamente dicho certificado en la Oficina de Extranjeros.
Las personas de nacionalidad británica que lleguen después del 31 de diciembre de 2020 tendrán derechos distintos, bien los que les reconozcan los acuerdos de relación entre la Unión Europea y el Reino Unido, bien en su defecto los que les reconozca la legislación española como ciudadanos no comunitarios.>
La expedición de certificado de registro de residente comunitario se solicita en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, Negociado de Extranjeros.>
La Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea se solicita en la Oficina de Extranjeros.>
Una persona extranjera puede encontrarse en España en situación de estancia o en situación de residencia.>
Este Régimen General de Extranjería está establecido para todas las personas extranjeras que no sean comunitarias o familiares de comunitarias ni peticionarias de asilo y refugio.>
Como norma general todas las Autorizaciones en este Régimen General de Extranjería llevan aparejada la concesión previa de su correspondiente visado, que se solicita personalmente en las misiones diplomáticas españolas en los países de origen.>
Existen dos tipos de autorizaciones: Autorización de Trabajo y Residencia y Autorizaciones de Residencia. En este apartado explicamos las segundas.>
Las Autorizaciones de Residencia pueden ser:>
- de Residencia por Reagrupación familiar.
- de Residencia por Arraigo social.
- de Residencia por Arraigo para la formación.
- de Residencia por Arraigo laboral.
- de Residencia por Arraigo familiar.
- de Residencia por Circunstancias excepcionales o humanitarias.
- de larga duración.
Por otra parte, también existe la Autorización para investigación y estudios, que no supone una situación de residencia sino de estancia.>
Es la tarjeta física en la que aparece la Autorización de Residencia y Trabajo y Autorización de Residencia. Se solicita una vez están concedidas, en resolución firme, las mencionadas autorizaciones.>
La Tarjeta lleva la fotografía, huella de identidad, el correspondiente Número de Identificación de Extranjero (NIE) y otros datos de identificación de la persona.>