Para trabajar en España se necesita un Visado de trabajo y residencia. La solicitud de autorización de trabajo no se admite a trámite si la persona extranjera está en situación de irregularidad en España.>
Los visados se solicitan en las misiones diplomáticas españolas en los países de origen y excepcionalmente en otros países extranjeros. La solicitud del visado es personal.>
Se deben cumplir todos los requisitos marcados en la legislación española para la apertura de una empresa o como autónomo o profesional independiente. Sobre ello ofrece información la sección Empresa de Agencia Comarcal de Desarrollo - Durangaldeko Behargintza.>
Se debe solicitar personalmente la autorización en el país de origen. Los períodos por los que se consiguen son similares a los del trabajo por cuenta ajena.>
Las personas extranjeras deben pedir la Autorización de Trabajo y Residencia en la Misión Diplomática Española en su país.>
Hay dos formas de acceder a esta autorización, y ambas se hacen en el país de origen. La primera es a través de una Oferta nominativa para un puesto de trabajo de difícil cobertura en España y que realiza un empleador. No será necesario que el puesto de trabajo sea de difícil cobertura si a la persona trabajadora le es de aplicación una preferencia (tiene en España a un cónyuge, padre o madre con autorización renovada, tiene a su cargo un hijo/a de nacionalidad española…)>
También se puede obtener a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen, un número máximo de autorizaciones de empleo para personas trabajadoras extranjeras que se fija anualmente y se distribuye por sectores y zonas geográficas, para dar cobertura a aquellos puestos de trabajo que el mercado nacional no es capaz de atender. Las ofertas en este procedimiento son genéricas y se dirigen a países con los que España tiene algún acuerdo al respecto. Además también existe en este apartado una modalidad que son los Visados para la búsqueda de empleo de tres meses de duración. Estos visados específicos para la búsqueda de empleo también están dirigidos a los hijos/as y nietos/as de españoles.>
La Autorización de trabajo por cuenta ajena puede ser de tres tipos:>
- Inicial. Es de un año, limitado a una provincia y un sector.
- Renovada. Es de cuatro años, y permite trabajar en cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional por cuenta ajena y propia. Tras ella, se puede obtener una Autorización de residencia de larga duración.
La solicitud de renovación prorroga la autorización que se posee hasta que se resuelve. Si la Administración no realiza esta resolución en un plazo de tres meses, la autorización existe y la persona extranjera tiene derecho a solicitar su renovación por silencio administrativo positivo.>
Las ofertas de empleo se presentan en la Oficina de Extranjeros de Bilbao.>
Las personas extranjeras que no tengan residencia en España deben pedir el Visado de residencia y trabajo en la misión diplomática española en su país de origen.>